Amianto
El amianto es un agente químico cancerígeno presente en materiales que han sido tradicionalmente utilizados en la construcción de edificios, tuberías, etc. Su comercialización y uso está prohibido en la actualidad, si bien en determinadas actividades, como demolición de edificios o tareas de mantenimiento, los trabajadores que las realizan pueden estar expuestos a la inhalación de fibras de amianto.
ACTIVIDADES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A AMIANTO
Sin carácter exhaustivo:
- Demolición de construcciones.
- Desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
- Retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, instalaciones, estructuras o edificios.
- Mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, instalaciones, estructuras o edificios.
- Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
- Vertederos autorizados para residuos de amianto
REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO DE AMIANTO (RERA)
Con carácter general, las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones con riesgo de exposición a amianto tienen obligación de inscribirse en el Registro de la Autoridad Laboral donde radiquen sus instalaciones principales. No obstante, la normativa vigente contempla actuaciones cuyo carácter esporádico y bajo nivel de exposición pueden eximir a la empresa del cumplimiento de esta obligación.
La inscripción en el RERA de Castilla – La Mancha se llevará a cabo mediante la presentación de un formulario de inscripción.
Lugar de presentación:
- On line a través del enlace Trámites y gestiones en RERA: registro de empresas con riesgo de amianto.
De manera complementaria, las empresas inscritas en el RERA de Castilla - La Mancha interesadas en que sus datos de contacto se publiquen en esta página web, pueden autorizar dicha publicación mediante el envío a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de un formulario de autorización.
Puede obtener más información sobre el RERA de Castilla-La Mancha
PLANES DE TRABAJO
El plan de trabajo es el documento en el que se describe de forma pormenorizada la acción que se pretende ejecutar, la metodología a seguir y las medidas de prevención y protección técnicas y organizativas necesarias para que el trabajo se realice en condiciones de mínima exposición, con el fin de preservar la seguridad y salud, tanto de los trabajadores como de aquellas otras personas que se puedan ver afectadas por el mismo.
Salvo en aquellas excepciones que contempla la normativa, las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones con riesgo de exposición al amianto han de elaborar un plan de trabajo y presentarlo, para aprobación, ante la autoridad laboral.
TIPOS DE PLAN DE TRABAJO
El plan de trabajo, en función de la actividad u operación que la empresa vaya a realizar, será de alguno de los siguientes tipos:
- Plan de trabajo específico: es el que contiene la información referente a una operación o trabajo concreto cuyas características (ubicación, elementos constructivos, etc.) lo diferencian sustancialmente de otro trabajo y que, además, puede ser planificado por la empresa con suficiente antelación.
- Plan de trabajo general: es el que contiene la información correspondiente a operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, y que viene referido al conjunto de estas actividades.
TRAMITACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
En el ámbito territorial de Castilla – La Mancha, la tramitación del plan de trabajo por parte de la empresa se llevará a cabo del siguiente modo:
- Plan de trabajo específico: presentación del plan en la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de la provincia en la que van a realizarse los trabajos. Asimismo, si la empresa no está inscrita en el RERA de Castilla – La Mancha presentará copia de la ficha de inscripción en el RERA de la autoridad laboral donde radican sus instalaciones principales.
- Plan de trabajo general: presentación del plan en la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de la provincia donde radican sus instalaciones principales.
El plan de trabajo puede presentarse de manera telemática y presencialmente.
De manera telemática, en tanto no esté habilitado un formulario específico al efecto, a través del formulario de propósito general de la sede electrónica: a través de la opción "Trámite On Line" (requiere certificado digital reconocido o identificación a través del sistema Cl@ve).
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
45 días, a partir de la fecha de recepción en el registro de la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo que proceda.
Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa el plan de trabajo se entenderá aprobado.
COMUNICACIÓN DE FECHA DE INICIO DE TRABAJOS
Con carácter previo al inicio de los trabajos y una antelación mínima de 7 días, la empresa deberá poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo que aprobó el plan de trabajo las fechas precisas en que se llevarán a cabo los trabajos, mediante el envío de la Ficha de comunicación de inicio de trabajos, disponible en el área de descargas de esta página, por cualquiera de la formas habilitadas para dicha comunicación.
En trabajos realizados de acuerdo a un plan de trabajo general dicha notificación se realizará con la antelación que dichos trabajos permita.
Ejemplo: Requisitos Gobierno Castilla -La Mancha (ESPAÑA)